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Fallos: 94:175 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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zeanx que había sido dejado ¿mardador de las mercaderías y objetos enbargados, serún documento que se acompaña y que transcribo á continuación, había mudado de domicilio y dispuesto de ellas — Con el fin de salvar str responsiabidmd solicitaba del Juzgado se intimara al señor Fanzeanx hiciera entrega de las mercaderías embargadas, bajo apercibimiento de apremio, El Juzgado proveyó de conformidad úlo solicitado, intimnndo ú Fanzeanx la eatreza de las mercaderías bajo el apercibimiente de apremio solicitado.

El documento á que me he referido diea así:

Por el presente nos constituimos responsables de las mer caderías y objetos embargados y que constan en la difigencia puesta enel mandamiento de esta fecha y las que entregaremos inmediatamente que nos sen exigido por el depositario judicial señor Gregorio Burgos y permitimos así mismo al señor Burgos á entrará la casa y revisar los mencionados objetos siempre quedo considere necesario —Buenos Aires, Ayosto 15 de 1900 —firmado, J. DB. Moncote —A. Fngeans — Ante mi—Carlos A. Menille— Hay un sello que dice: Carlos A, Morilla, Escribano Público, En tres de Enero del corriente año, el depositario Burgos se presenta ante el Juzgado e + feria, solicitando se le dé posesión de los objetos embargados con arreglo al inventario de fs. y que en caso de no hacerse entrega en el plazo que el Juzgado designara, sean reducidos ú prisión don Aquiles Fangenusx, firmante del documento 4 que me he referido, por ser encargado y enidador según consta en ese mismo documento de todo lo embargado, y no haber hecho como cer st nuevo domicilio; y si como cómplice oenltmdor de los muebles y objetos embargados, resulta complicado don Cárlos Fanygeanx, seproceda en ignal sentido; que ereyendo posible que lo embredo hr sido traskmdado se otro prto, solicitaba en salvauardia de sa responsabilidad se procediera ea la forma solicitada. El Señor Juez de déria dictó el auto que sigue:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-175

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