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Fallos: 94:172 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE afirmen un hecho, que veinte que lo nieguen, — Estas reparaciones como preliminares del trabajo de trilla, y practicadas en virtud del convenio celebrado al respecto, con oficiales cuyo sueldo no puede estar comprendido en los tres pesos 25 centavos diarios convenidos con Zamboni, para reparación de hereramientas deben pagarse á precio de tasación por un perito que nombrarán las partes de común nenerdo.

Por estas consideraciones, fallo: que don Cayetano DBasaldúa está obligado á pagar á don Mazquel Zamboni seis pesos con GI centavos de curso legal, para completar el sueldo convenido, por los 17 días de servicio prestado, á razón de cien pesos mensuales, y el valor de las reparaciones hechas en la máquina trilladora que se detallan en 7, 9 y 10 pregunta del interragatorio de fs. 20, con excepción del recorrido de zarandas, correas, cernidores y trilladores, que será fijado por el perito que nombren las partes de común acuerdo; y decliro ádicho señor Basaldúas absuelto de la demanda de daños y perjuicios, debiendo abonarse las costas en el orden eatsivlas y las comunes por mitad. Notifíquese en el original y repóngase el papel con el sellado correspondiente, Mide T. Pinto,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, Diciembre 31 le 1901.

Vsitos y considerando: - Que el demandado ha negado que el actor hiciera trabajos en la trilladora á que se refiere La de manda, como así mismo que hubiera convenido con éste abonarle doce centavos por cada cien kilos de trigo ú lino, á título de pago, eomo maquinista y conductor de dicha trilladora

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-172

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