preeba al respecto; mayormento cuando no es irrisorio estimar en tres pesos 33 eontavos e jornal diario de un maestro :
herrero, y 10 es práctica demand r los servicios de nia perso ma sin antes convenir el precio.
Que por loque respecta á la sur a recibida por Zamboni, él embiesa que fueron cincuenta esos, sin que haya prohado que tuviesea otro destino. Diaz dice que fueron cinenenta y seis pesos, pero este testimonio en cuanto ú la entidad pagada es único, y por lo tanto, solo debe tenerse por probado que recibió cincuenta, quedando Basaldúa obligado 4 pagar seis pesos Gl rentavos, para completar el jornal de los diez y siete días.
Considerando por lo que respecta al convenio para manejar la trilladora, 4 razón de doce centavos por los cien Kilos de trigo trillado:
Que en los contratos bilaterales como éste, una de las partes no puede demandar de la otra su cumplimiento, ni por consiguiente, los daños y perjuicios por inejecución del contrato, si ho prueba que él por su parte lo cumplió ú ofreció ecnmplirlo, art. 1201, €. Civil.
Que Zamboni no ha probado que él se presentase en la époex dela trilla en el lugar en que ella debió verificarse, mani restando su propósito de cumplir el contrato; de modo que Basaldús estaría en el mismo caso de demandar de Zamboni los perjuicios por inejecuejón del contrato, art. 511 y 512 del Código citado, Que el único derecho que puede hacer valer Zamboni respecto de esta convención es el de cobrar el valor de las reparaciones que ha probido haber hecho enla trilladora, según los testimonios contestes de Bravo y González, fs. 19 y 29, pues los dichos de los testigos de Basaldúa, tachados en str mayor parte, carecen además de valor, ú este respecto, por ser negativos, según el aforismo de que más valen dos testigos que
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:171
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