102 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE In excepeión de incompetencia de jurisdicción, que se declaró por sentencias ejecutoriadas en virtud de la diferente nacio unlidad de las partes, quedando por eliss mulas la demanda ejecutiva y demás actuaciones del juicio (vide expediente ngregado); pero sin que por eso dejase de continuar en pié la interpelación para el pazo á sus efectos peculiares, desde que éste no necesita ser judicial, Invstamido que se hurca renlmente en forma —y 3 Que ú consecuencia del fallo antes mencionado, la parte del Doctor Fernandez entabló ante el juzgado Federal de la Capital por los nerendamientos vencidos € impagos la demanda que se registra ú Es. 5 del cuerpo de antos nxregado ú los presentes y que se sizuió ante dicho juzgado, pidiendo en ella el pago de la sumo de 5.250 pesos Fuertes oro, 1 que mseenlía el importe de los arrembamientos deve.ados lista entonces, con más los intereses respectivos de los plazos de la obligación y las costas de la ejecución, dema que fué modifieula en los términos de que instruye el escrito de fs. 3 de la misma parte, en el que retira el cobro de los intereses, limitánedolo nl del ea pital mencionado, ú fin, dice, de pedir en oportanidad el exmplimiento dela cláusula penal determinula en el artículo % del emtrato de arrendamiento, cuya imposición, como expressmmente se dispone en el artículo 655 del Código Civil, entra en lugar de los perjuicios é intereses que son ú exrgo del dendor de la oblización incurso en mora.
El resultado de esta demanda fué el que se ha expresto n= teriormente bajo el núm. 2 de los hechos que se hr dicho que acreditan plenamente las constancias de autos, 11. Que ehuda la importancio de los hechos relacionados, y teniendo presente la dispuesto en el art. 5 del contrato de arrendamiento, enyas estipulaciones son ley para las pares, es ee toda evidencia que don Julián Secas se ha hecho pasible de la multa estipulada en dicho artíento,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:162
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