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Fallos: 94:160 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 Que eon relación al recurso de apelación de esta parte, procede, sin duda, la contirmación de la sentencia apelada, en cuanto condena ú Du, Julián Socas úá pagará los actores como herederos legítimos del Dr. Domingo Fernández, la multa estipulada en elurtículoS". del contrato de arrendamiento que se ha invocado en la demenda, si bien esa contirmación debe hacerse con la declaración que más sdelante se consignará, respreto eel mide y tiempo ee eoiaprtia la mubtaa im euros se hase ina enrrido, 5" Que aun enando el demandado desconoció ú los actores In personería que se atribuían como herederos legítimos del Dr.

Fermdez, negándoles los derechos que ú éste acordaba el con trato de arrendamiento, y pidiendo, por ello, el rechazo de La demanda, es, sin embarzo, nu hecho que esa personería se hu uereditado plemunente con el testamento olóyrafo en eóprin testimonisaa, de Es, 250, de que los actores hicieron en st escrito de demanda, por no obrar enosti poder, la mención preseripta por el artículo 10 de La ley mucionalde proecdinientos, y que el Juez, por auto para mejor proveer, mundo muere los smtos antes ee pronunciar senteneia.

+ Queeon tales antecedentes, la solteió: afirmativa edisuba por el Juez ú la cuestión de personería, como enestión de fondo, es ajustada ú derecho, y no lav estsiado agravio alguno si apelante, desde que no hay motivo para desconocer, ni se ha desconocido la validez de ese testamento, mi prede con razón im prignarse la corrección del anto para mejor proveer, como lo ha hecho el apelante, habiendo sido dictado en usode la express Taenitiad que contiere ú los jueves el artículo 16 inciso E de da ley mavionalde procedimientos, ya eitmda, 10. Que son hechos tambien plenamente nereditados por las constancias de autos: —L° Que el contrato de arrendamiento de fs. 82, debió comenzar ú rezir el E de Diciembre de 1853, según la transacción celebrada ante esta Suprema Corte entre los

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-160

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