1 Que el recurrente, además, en el escrito de Es, 3324, pre sentado después de conelusa la sustanciación de esta causa y de llamados autos para definitiva, alegó la nulidad de In sentencia de que se trata y de las netuaciones del juicio, poste riores al 30 de Agosto de 18591, por haber fallecido en esta feeha, dejando hijo. menores de edad, una de las partes á cuyo nombre se dedujo la demanda de fs. 3, la señora Trene F.de Ramanze, y no haber tenido sus hijos la representación é intervención del ministerio de menores, que correspondía, con enyo motivo pidió que la Suprema Corte dietase la resolución que fuese del censo, ex presencia del vicio del procedimiento en que se había incurrido por no haber el procurador que representó ú la señora de Ramanze denunciando el hecho de su fallecimiento.
5° Que habiéndose corrido traslado de esta gestión de la parte de Secas al Ministerio de Menores y al procurador que había continuado asttmiendo la representación de los demandantes, el primero, expidiéndose á fs, 370, aprobó todo lo obrado por éste en el juicio, y á sa vez. el mencionado procurador, proesdiendo ú nombre del padre lerítimo de dichos menores, según el poder en forma que le otorgó y que corre úá fs. 387, evació el mismo traslado, ratifieando y aprobrido todo lo ne tudo por él en el mismo juicio, quedando de este modo, subsamulos los vicios del procedimiento observados en el escrito de Es. 324 y por consiguiente, entodo su valor legal la sentencia —— recurrida de fs, 256, Por estos fundamentos no ha lugar al recurso de nulidad; y eonsiderando por lo que hace al recurso de apelación, G" Que ambas partes han apelado de la sentencia de fs, 256, La de Socas, porque sele condena ú pagar multas que considera no adendar y la de los herederos del Dr. Fernández porque se declara preseripta uan parte de las multas que cobra y porque nose ha condenado en costas al demandado Secas.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:159
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