DE JUSTICIA NACIONAL 161 apoderados de Du. Julián Socas y del Dr. Domingo Fernández, de que instruye el escrito fs. % del expediente agregado y secuido entre las mismas partes, sobre cumplimiento de sentencia; pero por deferencia de Fernández, mediante ln interposición amistosa del Dr. Aristóbulo del Valle, abogado de Socas, quedó acordado que regiría desde el 1 de Enero de 1881, como lo aseveran los actores en su demanda y lo niega el demandado, 7 Que ambas partes reconocen que Di. Julián Soens pagó en 1881 el ennon del primer año de arrendamiento, siendo cierto que no lo hizo con los correspondientes ú los seis años siguientes que aún debía durar el contrato, siendo durante la prolonzada ejecrución que siguió la parte de Fernández, para el cobro de esos arrendamientos, cuyo pago definitivo en pesos oro, que fué la moneda estipulada, tuvo recién lugar, en virtad de sentencias ejeentoriadas, mucho tiempo despues del 31 Diciembre de 150, en que feneció el término del contrato de arrendamiento, habiendo continuado Socas ocupando el campo arrendado hasta que hizo entrega judicial de él en Gde Octubre de 1592, con la circunstancia de no haber payado hasta esta fecha una porción considerable delos arrendamientos devengados desde el 31 de Diciembre de 1890, ni los devengados después de vencido el término del contrato.
3" Que con fecha 8 de Abril de 1556, la parte de Fernández inició demanda ejuentiva ante un - Juzgado de 17 Instancia de esta Capital contra don Julian Socas, por cobro del segundo año de arrendamiento, interpelando así, para el pago y de las multas en que decía haber incurrido por no haber pagado dieho arrendamiento, y librado el mandamiento de embargo, se hizo éste efectivo en las sumas que el ejeentado dió á embargo y quese limitaron al importe del 2' y 3años de arrendamiento, habiendo veneido este último sin haberse pagado por Soens, mientras se enmplía elembargo decretado para el pago del 2 año y multas; con cuyo motivo citado Socas de remate opuso n
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:161
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