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Fallos: 94:158 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cas, que n. por el contrato, mi pr los hechos ere her mee-ido con arreglo ú la ley, se ha constituído en mora.

2 Que es de observar, que lo que el recurrente Hume enestienes y ha designado como tales en los números 15,25 y 49, alezando que el Juez e qu ha debido resolverlas como otras tantas excepciones y defensas de sm parte, que reclamaban una solución expresa, como las excepciones de personería y de preseripción, no son tales enestiones, ni excepeiones, sino argumentos que el demambulo Socas ha hecho para sostener que corresponde en el caso sub-judice, resolver negativa mente la enestión enpital que entraña la demanda de rs. 4 de los herederos del doctor Fernández, ó sex la enestión sobre la procedencia ó improcedencia de la neción deducida en dicha demanda, que tenía por objeto quese condeno úSocas á pagar por concepto de multas la cantidad que en ella se cobra; enestión que el juez ha planteulo y resuelto ens sentencia por razones que, bien ó mal, ha considerado siticientes 3 sit ob jeto, sin estar obligado, para producir sentencia viúlida, ú contestar todos ni ema nue de los mretimentos que en favor de si tésis ha heeho Soeas, porque mimrmian ley si lo ordem, ni el dejar de hacerlo impliea violación de las formas y sie lemnidades de los juicios que preseriben las leyes, mí del de recho de defensa, como lo sostiene el recurrente, 3 Que porlo que respecta á la enestión que bajo el número +» menciona la parte de Socas, es evidente que el juez note nía que resolverla, porque no se ha opriesto en form de reconvención la eminpersmeión de La sirm ee dos mil pesos de que se habla en aquella, ni de los arrendamientos que dice debía devolverle Fernández, como se dembestra claramente eno párrafo final de fs, 56 vta, del eserito de contestación de Saess ab e elemacireda, pierdo esque se hebolia ineiddentalmente de ese tópico, pero sin formalizar esitradenrimda, mi hrberse tramitado como tal, con eieneia y paciencia de Ea prrte de Sms,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-158

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