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Fallos: 94:156 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que esa preseripción haya sido interrumpida en forma abran, ' puesto que no puede surtir tal efecto la iniciación del juicio sobre cobro de arrendamientos devenzados, porque el cobre de la multa impuesta e1 el eoatrato es independiente y azeno ú él; y porque habilitó al locador para exieirlo judieióal mente tanpronto como dejó de ser satisfecha, Por estos fundamentos, fallo; declarando: —primero,— Que los demandados han comprobido lezalmente sio enrácter de herederos del Dr. Domingo Fernández, 7 Que la acción deducida por ellos contra Di, Julián Soeas sobre cibro de pesos procedente de la falta de cumplimiento del contrato de acuerdo em la elaúsula peral establecida en el mismo, es perfectamente procedente, 3 Que laacción de preseripción opuesta por el demandado Sr. Secas solo puede prosperar respecto de lo que por razón de la multa le correspondería pagar hasta el 5 de Abril de INS, lo eual se declara preseripto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1027 del Código Civil, y se condenaal Sr, Jubida Seas á pagará los herederos del De. Dominos Fernández dentrode 10 días de ejecatoriuba esta sente jcía, La smmia eque por la misma razón de la multa le ademden desde la fecha en que queda interrmmpida la preseripción y se renteva el dere eho de los demandantes; es decir: desde el 16 de Abril de 1595 hasta el Gde Octabre de 1592 en que fué entregado el exmpo sin especial condenación en eostas.

Notitiquese conel original y repómease las fojas.

Ayustin Urdinarrain

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-156

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