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Fallos: 94:157 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Euenos Aires, Diciembre 30 de 1:01 Vistos los recursos de nulidad y de apelación deducidos eun tra la sentencia de fs, 256.

Comsiderando en cnmnto al recnrso de matidad, 1 Que da querte ele olor ubico Seas inaprisgiza ele mulicend Le sentencia recnrrida, por eminto lar sido dida, según dice, con vinka ción de las formas y solembidades que preseribra las le yes y del derecho de defensa, y para justificar su aserto, sale za que el Interir ha omitido la resolución de las signientes enestiones que, como defensas y excepeienes ha opresto di la elemen de los hecoderos deldostor Dos 2 Fornávdez, 1 El pago de todos los arrendamientos que recibió el locador sin observación mlmma, extincmiemido ¡mr esta emmsi la mbiliga= ción accesoria por eoncepto de maltas (arts. 524 y 525 del €.

Civil).

Y Elmer observado la parte de Soeas que La demanda estaba fumada enel falso concepto de que la obligación principal, 6 serel pago de los arrembamientos, comenzalar do correr en Lale Enero de 1851, esanido la entrega judicial del eaumpo se efectuó reción en Diciembre del mismo año, 5 Que la parte de Socas opriso también la compensación de dos mil pesos que le adenmdaba el doctor Fernández, en vir tel ele do dispuesto enel art, 15 del contrato y de los arrendamientos que estaba obiizado á devolver, por haber privado á Soeas del aso de más de ona legua de campo durante Los últimos años.

1 La mora, enestión Pemebumental del juicio, que mo ha sido plantenda, ni resuelta, no obstante haberlo pedido So

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-157

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