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Fallos: 94:167 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 167 Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 256, se confirma ésta, con la declarecidn consignada enel 17 considerando de este fallo; las costas del recurso se pagarán en el órden eunusado, Notifíquese con el origiual y repuestos los sellos, devuélvase, DexJamix Paz.— Añit HBazás.— Nicasor (5. per Soran—M. PP, Damwer, en disidencia pareial.

DISIDENCIA PARCIAL
Y vistos —Consideranido:

1 Que las reglas de derecho que aconsejan la interpreta ción de los contratos en sentido favorable ú los deudores y contra los nereedores, solo deben observarse en los casos en que las dudas que dichos contratos ofrezcan no puedan resolverse mediante la aplicación preferente de otras reglas (Leyes 47. título 7 libro 14 y 35 partida IN título 1° libro 45 Dig.) 7 Que en el caso sub judice, estando estignlnaa la multa d que se reliere el documento de Es. 91, 6 para asegurar el enmplimiento de los pagos del alquiler en las épocas convenidas como an equivalente de los intereses y perjuicios de la mora artículos 521, 652 y 655 del Código Civil). y expresándose en dicho doenmento que «si el señor Socas no verificase alguna vez el pago de los arrendamientos en el último día del primer semestre de cada año, como se explica en el artículo 2, parará además diez pesos Mertes por enda día que transeurra sin efectuarlo » (fs.51), no hay razón para creer que haya podido ser la intención de los contratantes la de limitar la splicación de la multa 4 uno solo de los vencimientos impagos, dejando los otros sin la sanción de aquella, comoño la habría para pen

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-167

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