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Fallos: 94:163 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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12. Que para penetrarse de la justicia de esa declaración, basta leer el art. 5 del contrato que dice: + Octavo, Esen « tendido que si el señor Socas no verificase alguna vez el pago «de los arrendamientos en el último día del primer semestre edecada año, como se explica enel art. 2, pagará además diez « pesos fuertes por exa día que transcurra sin efectuarlo ».

13. Que contra la justicia de la declaración mencionada no vale alegar que el locador recibió el pero de tados los arrendumientos, sin ubservación? extinuióndose por tal cansa la obligación de las multas, porque aún admitiendo que al otorcarlos recibos nose haya hecho, en el acto, observación al cuna, ella no era necesario, desde que al entablar demanda ejeentiva por el capital adeudado de los arrendamientos, Fernández se reservó peilicen oportanidad el enmplamiento de la elánsula penal, según consta de antos, lo que Iusta pera sal var los derechos adquiridos por él en virtud de la violación de lo convenido en el contrato por la parte de Secas, y para que dejen de tener aplicación al censo los artíentos del Código que invoca el apelante, Li. Que tampoco puede oponerse ú la corrección de la declaración de que se trata, el hecho deque, por haberse dado ú Soeas posesión judicial del exmpo en Diciembre de 15, el eontrato de arrendamiento no ha debido comenzar á regir desde el de Enero de 1955; porque según la transacción celebrada ante esta Supremo. —orte, de que ya se hizo mención bajo el número 1-dde los hechos antes relacionados, no se subordinó al heeho de esa posesión el tiempo en que debía comenzar ú regir el contrato y pagar Socas el precio del arrendamiento, ° eomo lo demuestra el claro texto de la referida transacción y lo declaró ya la sentencia del juez de Sección de fs. 294, pronunciada en el expediente del juicio ejecutivo sobre cobro de arrendamientos, abundando esa sentencia en otras demostraciones que no han sido rebatidas por el apelante,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-163

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