vontractam delit —según la enal, como sit testo mismo lo indica, el losatario debía aboanral locador 10 pesos Mentes por es da día que transeneriera sin verificar el pueo de los arrendar mientos enla forma y términos convenidos enel contrato, Ese contrato era por siete años y comenzó á rezirdesde el ode Enero de 1451, sezún se expresa esla demanda y esastado los antecedentes que el Juzgado he temidos la vista mxrocudos ú este proceso por vía de prueba, —El locatario pagó en la époea eonvenida el arrendamiento correspondientenl año INST y suspendió todo pago ulterior ea los años subsignientes del eos trato, por lo que el losalr<° vió precisado á promoverle juicio ejeentivo para obtener si pugo, restrvindoss ea ese actor! derecho para promover oportanamente el juicio por esbro de la multa en que había insmecido el demanbebe por Matracade emmplimiento.
Como queda demostrado, éste veación) 31 de Diciembre de ADD, Daza boierrueleo eeh Veneccadcnrión es vendi nnonza- hos eveetnpueneneloo eel esacanpueo Duc La fecha desde Ia enal debe eomprtiarse el púego de la mal ta es desde el 1 de Julio de 1555. preste que con arrecho al contrato, Secas debió aboaar á Feradles el arrendamiento adelantado correspondiente 2) exprosiclo mío el día 2 de Junio del mismo. La procedencia de la acción entablada por los herederos de Fernández no admite controversia; ella se funda en resoluciones ejeentoriadas, que definen la respectiva situación de los contratantes y establecen las responsabilidades de los mismos, con sujeción ú los términos del contrato de fojas 4 del expediente azrezado, Esas resoluciones confirman los derecho. que invocan los demandantes. —L' Porque Socas solo enmplió el contrato respecto del pago de precio el año 1843-27 Porque no vereticó el pago de los arrendamientos stteesivos en la forma que °x
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:152
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