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Fallos: 93:369 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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entregudo á la demandante una de las puertas de la calle para su conservación.

Y considerando : 1 Que en cuanto al primer punto cuya comprobación correspondía exclusivamente al actor, no se ha producido prueba alguna en el sentido de aereditar que el demandado resistiera ó se negar á contimar el cumplimiento del contrato, pretendiendo rescindirlo de su propia antoridad, ni menos que éste intimara á la señora de Guillermón su resolución de abandonar la casa arrendada, en los términos que se expresan en la demanda.

2" Que, por el contrario, de su propia prieba rendida á este respecto se deduce evidentemente según las declaraciones de los testigos Florindo Ocahto y Florindo Catapano, corrientes á fojas 72 y 753, que Grumbach, si bien procuró la sanción del contrato en enanto ú la entrega de la casa antes del plazo en él pre- , fijado, Mé empero con la aguiescencia de la locadora, como lo demuestra el hecho mismo de participarle su intención de subarrendaria, que en manera alguna puede traducirse en el pro pósito de violar las estipulaciones acordadas, ni menos autorizar la ereencia en el demandante de que aquél pretendiera abandonar la casa sin consideración alguna á las obligaciones que le imponía el contrato, como se establece en la demanda.

3" Que ú este respecto es de observarse también que no conteniendo ninguno de los contratos presentados prohibición alguna al locatario para subarrendar la casa objeto de esos con- | tratos, éste, al proenrar el subarriendo de la misma, procedía con perfecto derecho, según la disposición contenida en el artíenlo 1585 del Código Civil.

4 Que en cuanto al segundo punto fijado en el auto" de prueba, á pesar de la confusión que resulta de la testimonial rendida por la parte actora en enanto á la colocación que tenían las puertas y vidrieras de la calle, se ha constatado lo siguiente:

que al recibirse Grumbaech de la casa existían dos puertas á la
T. XCUL E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-369

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