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Fallos: 93:366 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e r manejo de las bolsas á bordo, y el tereero nombrado por el juez, á destrueción por las ratas, ganchos de estiva y mal trata miento de la carga (foja entoree).

Quinto : Que no hay motivo en este caso para eximir á la LH parte vencida de los gastos de la pericia y costas del juicio, por haber sido indispensable dicha pericia, y dada la forma condi E cional en que se hizo el reconocimiento pericial de los derechos del actor, ofreciéndose además pruebas que no se han producido E (fallos de esta Corte, tomo enarenta y cuatro, página doscientos Ls ochenta y dos).

Por estos Mndamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cinenenta y enatro, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y respuestos los sellos, deviél| Vartise.

DENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. —
NICANOR G. DEL SOLAR. — M. DP.
Daracr.

y CAUSA XDV | Doña Amalia P. de Guillermón contra don Federico Grumbach i sobre cumplimiento de contrato E p Sumario. — 1 La eláusula del contrato en quese dice que toÉ do gasto hecho por el locatario para su comodidad, quedará ú | : beneficio del propietario, no comprende lo que es de naturaleza Me

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-366

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