Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:363 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 363 han mencionado, porque estaba previsto en el conocimiento, ni por lo considerado fuerza mayor en estos casos : y por último que no ha sido por vicio propio de la cosa ni por mal acondicionamiento, ni por perjuicios ocasionados por gustos del galpón después de descargados, » Recibida la enuisa á prueba, se ha producido la que expresa el certificado de fojas 24 vuelta, sobre cuyo mérito alegaron las partes, quedando los autos listos para definitiva.

Considerando : 1 Que no obstante la manifestación hechas por el demandado en el escrito de foja 7 sobre la personalidad, la afirmación de que sólo reviste el carácter de consignatario de los vapores de la compañía y de que carece de personería para intervenir en el presente juicio, queda desvirtuada, desde que no siendo una excepción dilatoria de las que admite la ley de procedimientos, ha debido oponerse como defensa en la contestación á la demanda para ser resuelta en definitiva: y, por otra parte, basta la constrneción del escrito de foja 11 para reconocerlo infondado de tal afirmación, puesto que el señor Christophersen asume categóricamente la representación, de la compañía demandada y entra de lleno á refatar las conclusiones de la acción deducida, 2 Que el conocimiento corriente á fojas del expediente agregado justifica el carácter de econsignatario de los demandantes, y la acción promevida reposa en el resultado de la pericia á que el mismo se refiere, Esta operación practicada dentro del plazo fijado por el artículo 1079 del Código de Comercio, justifica el estado de avería del eargamento, las causas que la produjeron y el monto de los daños emergentes de la misma, todo lo enal resulta virtual ó expresamente contirmado por la actitud del demandado durante el período de prueba, desde que siendo esa la oportunidad para oponer las defensas que tuviere, no ha producido la más mínima que lo exima de las responsabilidades que le son imputables.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos