dos en manera alguna ú Jas murallas, y eran construidos en concepto de poderse trasportar de un punto á otro, 4 Que es además notorio que ellos son de an valor relativamente considerable y no es entonces prestumible que al celebrarse el primer contrato en que se contiene la elánsula referente á mejoras hubieran los contratantes estimádolos como tales, si se tiene en cuenta principalmente el corto tiempo de dos años de la locación, como el precio del arriendo, que en manera alguna podían compensar al locatario los gastos que tales objetos le demandaban, 10 Que esta interpretación fluye también de la naturaleza misma del contrato y dela propia eláustila 6° en que se expresas que todo gasto más que el señor Grambach haga en las piezas para xu enmodidad, quedará ú beneficio de la dueña de la essay y estos, en defecto de una especificación elara y terminante, no pueden serotros que aquellos que por st naturaleza contribr yen al ornato, comodidad ó aseo del inmueble, como pisos, cielos, empapelados, puertas ó ventanas, ete, que quedan á él adheridas; pero no á los que propismente se denominan mue bles, como lo es una vidriera portátil, un armario ó un ropero, por más que sean destinados también ú la comodidad, 11" Que, además, en la cláusula 5 del segundo contrato se expresa también : que en caso de que el señor Grumbieh nsara una vidriera de su propiedad, en Tngar de la vidriera construída, la señora Pillot tendría que ¿mardar la última, de lo enal se deduce que ésta reconocía desde Juego que tal objeto era de propiedad de aquél.
12 Que, finalmente, la cláusula cnarta del mismo contrato funda también las conclusiones establecidas en los precedentes considerandos, pues en ella se impone al Jocatario la obligación de construir al centro de ambas puertas de la calle, una vidriera que debía quedar ú beneficio de la señora Soxa, determinándose 1sí dos trabajos que debían reputarse en el carácter de mejoras,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:371
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