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Fallos: 93:368 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pide, en conseenencia, que en caso de insistir el_ demandado en la rescisión se le condene á indemnizar los daños y perjuicios que se le ocasionen, los que estima en el valor de los al quileres á devengar hasta el S de febrero del presente año, á la entrega de las mejoras hechas y pago de costas y gastos del juicio.

El demandado señor Grumbach, por intermedio de su apode rado don José Auriol, contesta á la demanda, exponiendo por su parte:

Que eran de todo punto inexaetos los hechos alegados por el demandante en cuanto á haber pretendido frescindir de su propia autoridad el contrato aludido, pues sólo había manifestado aquél que no continmaría arrendando la casa una vez vencido el plazo del contrato, por enanto había arrendado otro local más adecuado para su negecio; y en enahto á la pretensión de que sele dejen á su beneficio los armarios y vidrieras de lujo colocados enla casa, era ella improcedente, pues siendo objetos mie bles, no adheridos á la casa, no pnede en manera alguna consi derarse como mejoras de ésta que deban quedar á beneficio de mismas que los armazones existentes ála época del arriendo no fueron tampoco destruídos sino trasladados á otro local, con eonocimiento de la locadora; y finamente, que el exponente se habia visto obligado á construir y colocar una puerta á la calle para no dejar abierto el Jocal, por haberse negado el demandante 4 entregarla que antes existía y que le Mé entregada para sa conservación.

En vista de los hechos alegados, se abrió la emtisa á prreba sobre los siguientes puntos: 1 si por parte del demandado se había resistido el cumplimiento del contrato en enestión ó faltade á alenna de sas clánsilas; 2° sobre si los objetos á que se reftiere el demandante deben 6 no considerarse como mejoras co rrespondientes á la locadora, según dicho contrato, y 3 sobre el hecho aseverado al final de la demanda respecto á haberse

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-368

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