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Fallos: 93:374 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de foja primera, como con receto criterio lo observa el inferior, Que, en la contestación á la demanda, el demandado no ha reconvenido, solicitando contra el actor el pago de la puerta á que la sentencia condena á éste estimándole en setenta y cinco pesos, pues que, si bien en el otra sí que se lee en ese escrito se hace mención de tal hecho, la parte se limita 4 hacerlo presente á los efectos que haya Ir zar, pero sin formular petición alguna que importe el propósito de incorporarlo 4 la materia en litigio, Que, 40 habiendo demanda para el pago mencionado, él no ha podido ordenarse en la sentencia, con sujeción á lo dispuesto en el artienlo trece de la ley de procedimientos y ley tres, título diez, partida tercera, Por esto y fundamentos concordantes de la senteneia sipelada de foja noventa y tres, se confirma ésta, en enanto no hace Ingar á la devolución de las vidrieras reebomadas enla deman da, y se la revoca en cuanto condena el actor á pagar al demandado la suma de setenta y cinco pesos, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMÍN Paz. — ABEL Bazán, — Octavio BUNGE. — NICANOR Ci,
DEL SOLAR, — M. P. DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-374

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