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Fallos: 93:364 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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43" Que habiéndose consignado en los conocimientos que los objetos fueron recibidos á bordo aparentemente en buen estado, tal cirennstancia arroja la presunción de que eran buenas las condiciones del embalaje, lo que, por otra parte, se halla plenamente confirmado, no sólo por el resultado de la pericia practicada por el señor Catelin sino también por la ansencia absoluta de prueba de parte de la compañía, á la enal incnmbía demostrar que la avería era á entisa de vicio propio de la cosa, Merza mayor ó culpa del cargador, 17 Que no habiendo el capitán ó la compañía intentado, siquiera, probar tales hechos, ha inenrrido en las responsabilidades que determina el artículo 909 del Código de Comercio, como consecnencia del carñeter que inviste el primero desde el momento que recibe la enrga á bordo de su buque, 5" Que la expresada pericia practicada con la intervención del agente de la < Prinee Line », le asigna el valor de 1500 pesos oro sellado á la mercadería y el desmérito de un 35 por ciento por cansa de la avería, lo que ha sido aceptado sin observación 4 st debido tiempo y es hoy materia de la acción entablada, constituyendo prneba legal, según lo tiene establecido la Corte Suprema en diversos fallos, pudiendo agregarse que no habiendo sido contradicha la expresada estimación es de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de Procedimientos, Por estos fundamentos, y concordantes del alegato de fojas 27, fallo : condenando á la compañía de vapores <« La Prince Line » al pago de la suma de 525 pesos oro sellado, dentro de diez días de ejeentoriada esta sentencia, con sus intereses moratorios á estilo de banco, contados desde la fecha de la demanda y las costas judiciales, incluso las de la pericia, Notifíquese con el original y reponganse las fojas.

Agustín Urdinarrain.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-364

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