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Fallos: 93:365 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 365
FALLO DE LA SUPREMA CON,
Buenos Aires, diciembre 17 de 1901, Vistos y considerando : Primero : Que atento á los términos del escrito de expresión de agravios de fojas setenta y signientes, la parte demandada no desconoce en absoluto su obligación de pagar por las averías á que se refiere la sentencia recurrida en lo principal, limitándose ú impugnar dicha sentencia por no tomarse en enenta en ellas que esas averías han sido ocasionadas en parte por la mala calidad de algunas de las bolsas que contenían las mereaderías, Segundo : Que no habiéndose hecho en el conocimiento observación alguna relativa al embalaje defectuoso ó mal estado de acondicionamiento, la presanción legal es que los objetos Mmeron cargados en buen estado y bien acondicionados (artículos ciento setenta y cinco y nmuevecientos trece del Código de Comereio) Tercero : Que aun en el supuesto de que resultara del reconocimiento pericial de fojas nueve y siguientes de los autos agregados, una prueba directa y categórica de que las averías de que se trata hubieran sido ocasionadas en parte por el mal embalaje, no se ha comprobado por el demandado enál sea esta parte, como debía haberlo sido por aquél, con arreglo á lo dispuesto en el artículo ciento setenta y dos del mismo Código, y no habría, por lo tanto, bases legales de criterio para la redueción solicitada, Cuarto : Que la prueba aludida en el considerando anterior no existe en realidad, pues uno solo de los peritos, el nombrado por el demandado (foja once) habla del mal estado de una parte de Jas bolsas, atribuyendo la avería el otro (foja nueve) al mal

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-365

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