ñ 572 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y 1:57 Que con respecto al tercer punto, el demandado hr justificado también con el testimonio de Martín Echepane, Regino Ulloa, de fojas 54 y 74, corroborado por la declaración de Maria Brolebek, de foja 69, que al colocar una de las vidrieras de la calle entregó para su conservación á la señora de Guillermón, la puerta que cerraba el sitio en que aquella fé colocada, ha hiendo tenido que construir otra, según declaración del testigo Filips a foja 68, por negarse ésta a devolverla, enyo costo Mé de setenta y cinco pesos, 147 Que el actor, á si vez, ha justificado por sa parte, con la declaración de los señores Jusndel €, Barrios, José María Daquillo, y Namon Romero de fojas 40 vuelta, 61 y 72, que al re cibirse Grumbaeh de la ensar existian en la pieza de la calle es tantes 6 armazones en todas sis murallas, con excepeión de da del Mente; y según la diligencia de inspección ocular, diehia pieza no contenta ninguno de éstos enando la casa Mé devinelta Á la Jocidora, y 157 Que, finalmente, y si bien el demandado ha observado este respecto en sit contestación ala demanda que dichos simi zones Meron trasladados 4 otro sitio más conveniente con el consentimiento de La locadora, en enya operación lejos de per judicarse los intereses de ésta heron- beneficiados por las me joras hechas en los mismos, este hecho no ha sido legalmente justificado en antos, en enyo caso está el locatario en el deber de reponerlos al estado en que se hallaban (artículo 1565 del codigo citido 1 fin), Por tanto, y omitiendo otras consideraciones resultantes de autos, fallo detinitivamente y declaro: 17 absnelta á la parte de Grambaech de la presente demanda en enanto á las condensS ciones solicitadas y devolución de los objetos reclamados en ellas 2 que la demandante debe abonar á aquélla la suma de setenta k y cinco pesos nacionales, valor de la puerta que le Mé entrega «li, y 37 que la misma parte demandada debe reponer los sumi |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:372
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