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Fallos: 93:367 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 367 | mueble, transportable de un lugar á otro, como es una vidriera portátil.

2" No puede ordenarse en la sentencia un pago que no ha sido objeto de demanda, Caso. — Lo indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, octubre 5 de 1891, Vistos estos autos de los que resulta: Que en fecha 8 de fe y brero de 1555, la señora Amelia Pillot dió en arriendo á don Federico Grambach parte de una casa de su propiedad, situada en la calle San Martín de esta cindad, bajo Jas condiciones esblecidas en el contrato presentado á foja 3, prorrogándose éste por un año más en los términos que expresa el de foja 4.

Que en fecha 17 de septiembre del mismo año, don Luis P.

Guillermón, esposo de la señora Pillot, y en representación de la misma, deduce demanda contra el locatario señor Grumbach ( por falta de cumplimiento al citado contrato, exponiendo : Que ! úste se resistía á continuar el cumplimiento de las obligaciones que él le impone, desconociendo todas y cada una de sus elánsulas, pues que no sólo había intimado á su esposa si resolu ción de abandonar la casa sino que quiere rescindirlo sin someterse á los responsabilidades que la rescisión le impone; que además, pretendía también llevarse de la casa las mejoras hechas en ella, consistentes en armazones y vidrieras, no obstante que por el contrato como por las leyes, éstas deben quedar ú beneficio de la locadora, máxime habiendo el demandado destruído los armazones que existían antes,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-367

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