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Fallos: 93:362 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dido que aquella le sea notificada en el carácter de actual agente de la « Prinee Line », viene á manifestar que nada tiene que hacer con esa reclamación, porque siendo sólo consignatario de los vapores de esa compañía no está debidamente facultado para intervenir en esta elase de astntos, ni el vapor Cressivell pertenece a la referida compañía.

Habiendo insistido los demandantes en que el señor Christophersen es evidentemente 1 actual agente en esta enpital de dicha compañía, se le intimó contestara directamente la de manda, lo que efectao 4 fojas 11 en los signientes términos:

Que se rechace la aeción instimrada porque no se ha evideneiado que la enlpa de la avería esté de parte del capitán y hay constancia de que el embalaje no ha sido el que debía tener la mercadería ; que en aquella parte en que éstas hayan venido en perfectas condiciones de embalaje, a compañía no habría teni de ni tiene inconveniente en abonar los perjuicios, salvo el caso de que estas Meren ocasionadas por el olor de las otras meresderías, porque éste peligro Mé aceptado por los cargadores en la elausula 15 del conocimiento que dice : también quedan 2quí notificados los cargadores que todos los vapores de esta Jínea Nevan enrga general, incluso kerosene y los produetos del petróleo, espiritu de trementina y otros lguidos en latas, emjas, brriles y paquetes, sin responsabilidad por enalquier perjuicio al resto de la carga resultante de la que de ellos pueda desprenderse olor, evaporaciones ú otra acción de dichas mereaderías ».

Que de la parte de la carga que haya sido inutilizada por esas cansas ho es responsable el capitán ni la compañía, porque de esa responsabilidad ha sido liberada por expreso consentimiento de los cargadores, .

Que, en resamen, debe constatarse para saber hasta dónde llega la responsabilidad del enpitán, que la mercadería ha sm frido por su enlpa 6 negligencia, y no por haber venido en un buque que trata carga ¿eneral, incluyendo los artíenlos que se

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-362

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