eatsadas por mal embalaje, y no hay en el conocimiento observación alguna sobre embalaje defectuoso, corresponde al de mandado probar el mal acondicionamiento de las mereaderías, y enál es la parte averiada por tal razón.
2 No habiéndose producido esa prueba, el demandado debe abonar el importe de las averías, los gastos de la pericia respectiva, y las costas del juicio, Caso. — Lo indica el signiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
luenos Aires, diciembre 15 de 1900, Y vistos : para pronunciar sentencia, estos antos seguido por don Engenio Maresco y compañía contra don Pedro Christopher sen, por cobro de pesos, Resulta : El actor reelama del demandado la suma de 525 pe505 oro sellado, así como los demás gastos originados á conseenencia de Jas averías producidas en una partida F. E. M. C.
1057 á 1060, 400 bolsas legumbres conducidas á este puerto en febrero del año próximo pasado por el vapor inglés Creel! á la consignación de los señores T. Engenio Maresco y compañía. La neción deducida se basa en el resultado de la pericia practicada por orden judicial, por el perito señor Alfredo Catelin, nombrado de oficio en el expediente iniciado al efecto y que corre agregado por cabeza de estos autos, El derecho lo funda el demandante en las disposiciones contenidas en los artículos 905, 909 y 912 del Código de Comercio.
Corrido traslado de la demanda, la contesta el señor P. Christophersen á foja 7, exponiendo : que como los actores han pe
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos