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Fallos: 93:309 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 tabaco tomado al paiebot Apolo, al mismo pailebot como instrumento del delito, y aplicar al capitán Amoretti la pena de un año de prisión.

Y considerando: 1 Que acusado el capitán Amoretti de haber violado el artíento 590 delas Ordenanzas de Aduana, las cuestiones que el juzgado debe resolver, se encierran dentro de sus propios términos, 2 Que correspondiendo á la sensación demostrarlos hechos que | se consignan en la primera parte del artíento mencionado, ella los ha justificado de la manera más amplia, por las declaraciones del mismo Amoretti, delos tripulantes del Apolo y de los tes- :

tigos Conto, Mendia, Merello, Cadassano, Picardo, y otros (fojas 51, 53, 54 vuelta, 59 vuelta y 63) 19 y 9" enerpo de antos, Hegando hasta demostrar que el primero con algunos de los marineros de la tripulación del buque que comandaba, bajó ú tierra y pernoctó en las costas de San Isidro.

Que el capitán Amoretti no ha logrado justificar ninguna delas eirennstancias que enmmera la segunda parte del artículo á que hos referimos, para ponerse á enbierto de toda responsabilidad ni aun la exensa de la enfermedad que alega, pues ella resulta falsa, a estar á las declaraciones de los testigos Mendia, Conto, Pisardo, Janotti, Moratea, María Giacobona y Saverio Martínez fojas 39, 51, 65. 148, 152, 152 vuelta y 155, 1 cuerpo de de autos), 1 Que por lo que respecta á la acusación que formula el ministerio público contra el eapitán Amoretti por el delito de contrabando, el juzgado no la considera fandada, porqueno existen en autos elementos suficientes que comprieben la consumación de ese delito; por más que ellos arrojan presunciones vehementes de que esa Mese la intención de aquél al fondear en las costas de San Isidro.

5 Que en presencia de los antecedentes que ofrece esta cau6:, este tribunal considera que el capitán Amoretti ha infrin

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-309

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