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Fallos: 93:308 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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"0. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que bubiendose desembareado el capitán y enatro marineros y ho estando justificada la estadía del bnque en ese paraje, en merito de las razones admeidas en el parte de foja 30 se procedió a la aprensión del pailebot Apolo y su cargamento, como también tos botes, Instruido por la aduana el sumario respectivo, Mé fallida la eansa por el administrador de rentas, declarando esido en comiso el cargamento de tabaco, como igualmente el paiebot y botes aprehendidos, Apelada esa resolución por Amoretti, le mé denegado el reenrso, por lo que vino de hecho, y después de los informes de es tilo, se declaro por el juzgado mal denegado el reenrso, mandan dele expresar agravios por autos de foja 17, el que apelado por el procurador fiscal Mé confirmado por la Suprema Corte a to Ja 27.

Expresado agravios, se corrió vista al procurador fiseal quien la evaeno a foja 57, resolviendo el juzgado, que estableciéndose enla resolución reenrrida que se habian efeerna" o intentado efeermar operaciones de importación por puntos no habilitados y que, además, enel parte de foja 1175 enerpo) se denaneiaba la tentativa de cohecho de que había sido objeto nn empleando, y «que tanto por tratarse de operaciones de contrabando, como por existir un delito conexo, no pod" ser resuelta la cansa por el administrador de aduana por carecer de jnrisdieción, por lo que se dejaba sin efecto la resolución aduanera, debiendo leva tarse el sumario judicial correspondiente, Ratificados lostestigos, Alejandro Agttiar, foja 92, Lorenzo Pedacidoja 95 vuelta, Alfredo Vacari, foja 95, Martin Mendia, foja 95 vuelta, Alfredo Silva, foja 99 vuelta, Esberto Sotomayor, foja 101, Maria Giacobona, foja 102, Laviro Martino, foja 1055, Juan Mocatea, foja 104 y Agustín Cavasaño, foja 150, se declaró eerra de el stmario, presentando su acusación al proenrador fiseal á foja 116, pidiendo se declare caído en comiso el enrgamento de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-308

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