y aceptado la jurisdicción, sometiéndose a ella libre y deliberadamente, consintiendo enla prosecución de la cansa hasta once meses después, en que dietado auto de detención, foja 57, se recomienda su captura por la políeña, foja 94, y se libra exhorto con el mismo fin, en 3 de agosto, foja 99, por haber sido dehunciado su paradero, foja 95 vielta, Es de capital importancia tener en cuenta que el escrito de foja 96, nrgiendo la terminación del sumario Mé presentado á :
la excelentísima cámara el 25 de junio, y el anto de detención es de fecha 10 del mismo, Mego no ignoraba que st detención había sida ordenada y st captura estaba recomendada, - Sola mente entonces, como muy acertadamente lo nota el señor agente fiscal, ocurre el procesado ante el juez de Tucumán pro moviendo la contienda, después de haber actuado personal mente en el proceso, de prestar declaración indagatoria, y de ejecutar todos los actos inherentes al acusado, que expressimente reconoce la competencia y se somete 4 la jurisdicción del juzgo.
3 Que si hen el artículo 46 del Código de Procedimientos Criminales establece que la inhibitoria se intentara ante el juez que se considere competente, el alemnee de esta disposición no puede quedar Jibrado al arbitrio de un procesado, Sí Medina consideraba que los jueces de la Capital no eran competentes h para str entisa, debió establecerlo en la oportunidad debida y de hinguna manera puede permitirsele hacer nso de ella, después de haberse sometido a ma jurisdieción, haber intervenido en el proceso y sólo cenando el resultado le ha sido adverso, con miras de eludir responsabilidades, Esa disposición, aplicada como lo intenta el procesado, resultaria una aberración, porque bastaria exmbiar de domicilio durante el juicio, para intentar sas efectos acomodaticiamente según el resultado, burkindo la se ción de la justicia y el derecho de los interesados, El artíento 458 de la misma ley dispone que la inhibitoria
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:255
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