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Fallos: 93:251 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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otras dendas de carácter privado, según las publicaciones acompañadas á fojas 51 y 32.

El embargo pedido por el señor procurador fiseal de los bie nes aminciados en venta, ó del precio obtenido si ya hubieren sido vendidos, procede entonees, en virtud del mandamiento de foja 44, del privilegio fiscal y del fuero federal, al que corresponde la ejecución proseguida para el pago de impuestos internos, Las peticiones fiscales de fojas 53 y 56 vuelta, por ello justas y su negativa importa el grave peligro para el fisco, de poder distraerse con preferencias indebidas, los bienes sobre :

que ha recaído mandato de ejecución por intereses fiscales con privilegios meontestables, Pido á V. E. que con la premira que el caso requiere, dado el perjuicio que puede sufrir el fisco nacional por la venta de los bienes de Moranechel, se sirva revocar el anto reenrrido de foja 54 vuelta y disponer se enmpla sin demora el embargo reclamado por el señor proeucador fiseal Á foja 83 y 57.

Nabiniano lier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 7 de 1901, Vistos : Tratándose de un juicio de apremio y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos trescientos y trescientos veinte de la ley de procedimientos, se declara mal concedido el recurso, Devuélvanse sin más trámite, BENJAMIN PAZ, — ABEL Bazán. —
NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P.
Daract.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-251

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