254 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE doctor Luis G. Navarro, con motivo de nn juicio eriminal, se guido por los señores M, Sánchez Viamont y compañía, contra don Abralin Medina, Y considerando : Que el hecho de haber el demandado prose guido personalmente este juicio en la capital federal, no importa prorroga de jurisdicción, por enanto ésta en materia eriminal es improrogable (art. 19, Código de Procedimientos criminal), Que en autos consta que el demandado Medina no ha inter puesto declinatoria de jurisdieción ante el juez que consideraba incompetente, estando por consiguiente en su derecho al emplear la inhibitoria ante este juzgado.
Que el demandado Medina, tiene en esta cindad el asiento de sus negocios, radica aquí constr fumilia, siendo en consecuencia éste su domicilio. Que el delito que motiva el proceso referido ha tenido su origen ó se ha producido en esta cimedad, Por estas consideraciones y lo dictaminado por el señor agente fiseal, el juzgado resnelve : sostener su competencia para entender en el juicio expresado, Hágase saber al señor juez exhortante y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, inciso :, código citado, elévense estos antecedentes 4 la Suprema Corte de justicia federal, invitando al señor juez de la Capital, doctor Navarro, ú hacer lo propio con los que existan en el juzgado á su cargo para la decisión de la presente contienda. Notifíquese, €. Montin,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, noviembre 22 de 1901 Suprema Corte :
Se ha producido una competencia entre el señor juez de instrueción de Tuenmán y el de i¿mal elase de la capital de la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:258
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