DE JUSTICIA NACIONAL 257 z El b VISTA FISCAL a Neñor juez : E De los recaudos que acompaña al precedente exhorto, resul , a ta que no obstante haber el señor Medina comparecido ante el q señor juez de instrucción de la capital federal, no ha intentado ñ la enestión de competencia ante aquel juez, de modo que no 3 está inhabilitado para haberla deducido ante 8, 8. con arreglo E á los artículos 45 y 49 del Código de Procedimientos en lo Cri- ° minal, Las referidas piezas tampoco establecen que el lugar i del delito sea la capital federa), por el contrario, en los antece- Ra dentes en que se funda el requirimiento de enptura por aquel - juez, se expresa que Medina tiene en esta provincia los esta- 7 blecimientos industriales, habiendo la venta de sus productos a dado margen al delito de estafa de que se le acusa: si se tiene 1 esto en cuenta y además los fundamentos de la inhibitoria | solicitada por el señor Medina, es fuera de duda que el lugar a del delito es esta provincia, Y siendo ésta la sociedad ofendi- y da, el juzgamiento y castigo del reo, compete á tas autoridades si de esta provincia, cuya jurisdicción es improrrogable (art. 19 4 del código citado). A En consecuencia, el agente fiscal es de opinión que S._S. de , T be mantener su competencia y proveer como lo dispone el artí- 1 culo 61 del mismo código. Sírvase S. S, tenerme por expedido a en la vista conferida, g
J. Bravo. E
a
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN y Y
Tucumán, septiembre 25 de 1901 A Y vistos : La contienda de competencia suscitada entre este ¡ juzgado y el de igual clase de la capital federal, á cargo del N Y. Xen. 17 de y
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos