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Fallos: 93:253 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL , 2553 Solamente entonces oc: rre el procesado ante el juez de Tuenmán, promoviendo con 5 oda malicia, contienda de competencia; es un reenrso de chic: na, después de haber actuado perso- .

nalmente en este proceso y de haber prestado declaración indasatoria, sometiéndose á la _wisdieción de V. S. La exposición que hace es de ana falsed: — palmaria, pues dice que « por antecedentes privados que ha podido obtener» sabe que existe este proceso... y en noviembre 10 de 1900 prestaba ante V. 8.

declaración indagatoria como procesado, « haciéndose saber la eausa de su proceso, el derecho que le acuerda la ley para nome brar defensor» y demás trámites de estilo, todo lo enal subseribe con st firma, El juez exhortante ha sido, pues, engañado á sabiendas por el procesado, pero una vez en posesión de estos antecedentes, no dudo revoenrá su resolución, Sirvase V. S., pues, devolver diligenciado el exhorto en esa forma, con la manifestación del artículo 60, Código de Procedimientos, combinado con el inciso 3, artíenlo 43, código citado. —Ernesto Quesada.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, noviembre 14 de 1901, Autos y vistos : la contienda de competencia promovida por don Abrabam Medina, en la esta que se le sigue por estafa, en virtud de denincia formulada por el señor Modesto Sánchez Vinmont, en representación de la razón social M. Sánchez Viamont y compañía, Y considerando : 1 Que iniciado el sumario contra el señor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-253

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