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Fallos: 93:254 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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251 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Abrabam Medina, en 15 de septiembre de 1900, y mientras se practicaban algunas diligencias previas, que originaron uma relativa demora es recibirle declaración: indagatoria, presentó a la excelentisima camara de apelaciones, en 2 de noviembre, el escrito de foja 55, que en lo pertinente dice así: « Excelentisima esmara endo eriminal : Abraban Medina, constituyen le domicilio en la calle San Martin, número 393, y sin revocar el poder zeneral que tengo conterido a don Belisario Lobo, ú
V. E., con el mayor respero, digo: Que hace más de an mes á
que se me insivaye tn smmario por ante el juzgado de instrues cion a cargo del doctor Navarro, sin que husta la fechar se baya terminado, ni dado enenta 3 V. E, de los motivos que obsta para sit conclusión, de conformidad a lo dispuesto por el artiento 206 del Codigo de Procedimientos en lo criminal, Este proeoder del juez de instrueción, no solamente es ilegal sino que perjudica notablemente mis intereses, ete, ete, Por tanto a V. E. pido ordene que el juez de instrneción doctor Navarro informe ala brevedad posible sobre las enmsas que obsta pira la terminación del sumario, Será justicia, que solicito de V. E, — Abraham Medina. » Ocho días destnes, el 10, comparece Medina 3 tomar en da emsa la intervencion que por derecho le corresponde, presta declaración indagatoria, sele hace saber el motivo del proceso von designación de personas, el derecho que le asiste de nom brar defensor, > Jerda por sist declaración, la ratifiez y fran tejas 17:47 vmelta).

2 Que estas constancias del proceso, no sólo revelan la inexactitud maliciosa de las afirmaciones de Medina en su eserito de inhibitoria, foja 1 vuelta de este incidente, sino que evidencian st domicilio en esta capital, el conocimiento que tenía de la instrneción del stmario, puesto que ha interpnesto reenrsos y trgido su terminación, fojas 55 y 96, conta partientaridad de atribuir a la demora an peruicio a sis intereses. Ha recurrido

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-254

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