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Fallos: 93:249 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 Y, en caso de llevarse á cabo la venta sin dar tiempo á la medida de seguridad preindicada, el embargo deberá efectuar» se sobre el producido de la venta de los bienes mandados vender por intermedio del martillero don Joaquín de Urraga, Por tanto á V. 5. pide:

1 Que se sirva decretar el embargo sobre los bienes denminciados, deseribiéndolos y transeribiendo el presente escrito, en el exhorto que deberá librarse al señor juez en lo civil doctor Pedro E. Aguilar, baciéndole saber esa medida, 2" Que se sirva mandar formar incidente por separado, Es justicia.

ti, €. Vieyra.


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 15 de 1901.

No siendo el presente, ninguno de los casos en que la ley autoriza los embargos preventivos, y tratándose de bienes ya embargados, y enya venta se ha ordenado por otro juez, y conteniendo la disposición legal citada un privilegio, no se hace lugar al embargo preventivo que se pide, pudiendo el señor fiscal hacer valer el privilegio que invoca (art. 1° de la ley 3764), ante el juzgado que ha ordenado la venta de los bienes afectados al privilegio, Tsaae Godoy. :


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, vetabre 26 de 101, Autos y vistos: El recurso interpuesto por el señor fiscal ú foja 66,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-249

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