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Fallos: 93:256 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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256 FALLOS DE LA SUPREMA corTE podrá proponerse en enalquier estado del juicio, pero ello no imperta bajo ningún concepto que pueda intentarse mm vez producida una condenatoria por el juez que legalmente enten «ió 6 por tmberse sometido a él prorrogando su jurisdicción. Si Mediaa vio que los jueces de la Capital no eran competentes para juzzarlo, debió deducir sus recursos antes de La senteneia que ordenaba st detención y no esperar maliciosamente el resultado del juicio, urgiendo su procedimiento, para nsar tn de recho segitr: 1 caso, Las leyes no pueden aplicarse á voluntad caprichosa de los aensaudos, 1 Que mi suponiendo cierta la enusal del domicilio invocada por Medina, tampoco puede prosperar sit pretensión, porque de los considerandos anteriores resulta evidentemente que habría prorrogado la jurisdicción, con consentimiento libre, dido ú sabiendas, con conocimiento y no por error de hecho ni de de recho: habrá prorrogado la jurisdieción tácitamente, compre ciendo vos. atarimente ante el juez que consideraba incompe tente sindeclinar st jurisdicción ni hacer ninguna manifestación que importara no prorrogarlas luego, pues, conenrren los requi sitos necesarios para que se verifique la prorrogación, jurisdie ción del juez y consentimiento de la parte, Por estos. fundamentos y lo dietaminado por el señor agente F fiscal, se dectara la competencia del subseripto, por tanto no la Mugar a la inhibitoria solicitada. Devuélvase este exhorto, hi ciendose saber al señor jmez exhortante, que de conformidad con lo dispuesto en el artiento 60 del Código de Procedimientos, conteste si reconoce esta jurisdieción y en caso contrario, remita los antecedentes á quien corresponda pora que se dirima la contienda, de acuerdo con el inciso 3 del artíento 45 del eitado código. Hagase saber.

Luis G. Navarro.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-256

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