250 FALLOS DE LA SUPREMA COLTE Y considerando : 17 Que el embargo preventivo pedido por el señor fiscal enrece de objeto, desde que los bienes sobre los eunales se quiere trabar están ya embargados y se sige ejeen ción ante otro juez y por consiguiente el deudor está inhibido de disponer de ellos, 2 Que si existe privilegio en favor del fiseo en virtnd de la dispuesto en la ley 3761, no es con un embargo preventivo que se puede defender, sino deduciendo la tereería de mejor dere eho ante el juez que signe la ejeemeión, 35 Que para deducir esa tereerta hay tiempo, mientras no se haya hecho pago al acreedor ejeentante, y sino hubiera tiempo, 0 Mera ya tarde, no seria motivo bastante para decretar miem bargo ineficaz al objeto que se propone, Por tanto, no se hace lugar la reposición solicitada y se emncede la apelación deducida en subsidio, en relación y en aim bos efectos, Elévense los attos 3 la Suprema Corte, con emplazamiento de diez dias, sane Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
luenos Aires, septiembre 25 de 1901. 
Suprema Corte:
El procurador cseal en La Plata, pidió y obtuvo en el juicio de apremio contra don Julio Moranchel por impuestos internos, el mandamiento de embargo dictado 4 foja 44.
Entre tanto, los hienes del ejeentado, sobre los que ei fiseo tiene un privilegio expreso según el artíenlo 19 de la ey nú mero 3764, van a ser vendidos en remate, para responder á
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:250 
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