DE SUNTICIA NACIONAL 25 república, sosteniendo ambos jueces su jurisdieción para conocer del hecho delietnoso imputado á don Abrabim Medina, en la denuneia de foja 14, El señor juez de instrneción de la Capital sostiene sir jurisdicción según el uuto de foja 16 del expediente número 2953, :
fundándola en la prórroga de esa jurisdicción, que atribuye al | procesado, El anto de foja 28 en el incidente corriente sostiene lo contrario, Resulta de la expresión de la denuncia, de los docnmentos acompañados y delas declaraciones del sumario, que el denanciado don Abrabam Medina tiene su domicilio en Tucumán, donde están ubicados los establecmientos de que proceden los productos vendidos que han dado origen á la denuncia.
Resulta también que allí se han producido las ventas y ereado las responsabilidades que constituyen la criminalidad que se imputa al procesado y que allí, según la expresión de foja 15 vuelta, se han seguido procesos que han sido fallados desconociendo la personería de Medina, de cuyo desconocimiento resultaría la enlpabilidad de los actos y contratos realizados ú nombre de la personería desconocida.
Si hay delito emergente de aquellos actos y contratos, si conocimiento corresponde ú la jurisdieción de Tuenmán, que es el mugar del domicilio, de la nbicación de los establecimientos, y de los hechos producidos, Contra esa conclusión no creo que proceda la prórroga de jurisdieción invocada por el señor juez de instrueción de la Capiral. .
No resulta una manifestación directa que demnestre el sometimiento voluntario del procesado á la jurisdicción de la Capital. No la implica tampoco, la obediencia ú los mandatos judiciales, al ocurrir á prestar declaración y aceptar sin contradieción los procedimientos del sumario. Aun admitiendo lo con
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:259 
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