Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:47 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

4 Corrido traslado de la demanda, las compañias aseguradoras, se niegan á pagar. alegando que hay

5" El juzgado, en este estado recibió la causa á pruebr — 1° sobre si el incendio fué casual 6 producido por culpn erave del dueño del aimacer: 6 personas ú su servicio, —?" si en la noche del incendio dormía un dependiente en el al macen incendiado; —3" si los libros de comercio de la ensa fueron sustraidos ó quemados;—4" las falsedades 6 fraudes «de las cuentas de fojas 1 á 10;—5" quienes pidieron y nceptaron la guardia del almacen incendiado por los gendar.

mes de policia; —6" existencins del almacen y su valor, antes del incendio, 6" Que á este objeto, se han producido por los asegura dores la inspeccion ocular de foja 42 del primer espediente acompañado, e) informe pericial de foja 523, el inventario de las existencias del almacen despues del incendio de foja 165, informe del ingeniero sobre la casa, de foja 533; el espediente de ejerucion de Maglinni contra Pinto, una información ad perpetuan á foja 540, posiciones al demandante de foja 267 y loja 353 y las declaraciones de los testigos Martinez Gumá, Ramon Gonzalez, Pedro Demaria, Anastasio Coelho, Juan Arechederre, Adrian Barran, María Ducló, Manuel Carballo, Domingo Ferreira, Jayme Llavallo!, Juan Maglioni, Severo Herrern, Rufino Espíndola, é Ignacio Planes, cuyas declaraciones enrren de fojas 273 ú 354 del espediente principal; y por parte del demandante Pinto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos