VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, diciembre 4 de 1599, Suprema Corte:
Los informes de la comisión Jangosticida, corrientes á fojas 38 y 44, demuestran que don Santiago Civalero Mé condenado á pagar ana multa de mil pesos, por infracción á las leyes números 3490 y 3653, sobre extinción de laJangosta.
La multa Mé impuesta, según aquellos informes, por la comi sión local, por infracción al artíienlo 7 de la ley respecto á la ex tinción de la langosta. Y á ello no obstan, los equivocados conceptos de foja 3, ni las manifestaciones de enrácter meramente privado de foja 5.
Aplicando entonces a la infracción declarada por la autorídad competente de la comisión local, las disposiciones pensles que invoca la petición fiscal de foja 50 vitelt:, la multa de mil y pesos impuesta Mé procedente en el caso, ya que ninguna de las excepciones alegudas se ha justificado ni intentado siquiera justificarse, en la oportunidad conveniente de este juicio.
Pienso, por ello, que procede la revocación de la sentencia de foja 52: y pido á Y. E, se sirva resolverla, declarando legal mente impuesta por la comisión respectiva, la multa que ha mo tivado estas actuiciones, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 3 de 1901, Vistos y considerando : Que ni la ley tres mil enatrocientos | noventa, de agosto siete de mil ochocientos noventa y siete, ní
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:180
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