182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | tos ocho, hoy en vigor y que reproduce en substancia en sitiar tículo séptimo lo dispuesto también en el séptimo de la citada ley tres mil enatrocientos noventa, pena la infracción con el doble servicio personal ó múlta de eimenenta 4 cien pesos mos neda nacional (artiento dieciocho, párrafo primero).
Que habiéndose impuesto á Civalero la multa por atribirirse le infracción al artiento séptimo de la ley sobre extinción de la langosta, no es permitido invocar en el juicio apelatorio los de beres que al mismo objeto de 4 extinción de la langosta impo DE el artienlo primero de la ley número tres mil seiscientos cin.
cuenta y tres, porque tiles deberes. y sti violación no han servido de Mndamento 4 la condena, la que, como ya se har hecho constar, se basa en transeresión al artienio séptimo, no siendo asi, de oportunidad el estudio sobre enal sería la peri que aque la violación comporta.
Que imputada la falta de violación al artiento séptimo y no estando ella, en caso de existir, perida sino conmma nta de cien pesos según la ley número tres mil enatrocientos noventa y de cinenenta 4 cien según La tres mil setecientos ocho, mo ht podido imponerse a Civalero una multa de mil pesos, como lo hizo el inspector nacional, y como sc hizo efectiva mediante el pago hecho por el condenado, 4 Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apela E da de foja cinenenta y dos, se confirma ésta, declarándose que el importe de la multa cobrada a Civalero debe serle devnelta, | Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnelvanse, DEXIAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — y NICANOR G. DEL SOLAR, E Ls b 
É
 
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-182¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
