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Fallos: 93:178 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ble el reenrso interpuesto ante la autoridad que hizo efectiva la pena y concedido por ella, 2 Con arreglo á la ley número 3490, de 7 de agosto de 1597, y á la ley número 3653, de 15 de noviembre de 1597, la fuenttad de imponer penas por infracción á sus disposiciones no comprende al inspector nacional de extinción de la langosta, sino ú las comisiones respectivas, 3 Es ilegal la multa impuesta por el inspector, ni corresponde la de mil pesos por infracción al artículo 7 de la ley número 3490,que se diec cometida durante su vigencia, sin preeisar, en concreto, la disposición ó disposiciones de dicho artículo que hayan sido intringidas. ° 4" Debe devolverse al interesado el importe que se le haya hecho pagar por razón de esia multi, Caso, — Lo indica el signiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
| Rosario, agosto 19 de 18599, Vistos : Resulta: Que por resolución del inspector nacional de la comisión de extinción de la langosta se impuso al reeureente, don Santiago Civalero la multa de mil pesos moneda na cional por infracción á la ley respectiva, en su artículo 7, que se cumplimentó por la autoridad Jocal de Máximo Paz, según E consta de los antecedentes remitidos por el juez de paz, á fo ja 15 y siguientes. Abonada la multa, esta autoridad, que fué encargada de su cobro por vía de apremio, concedió la apelaE ción para ante el proveyente, E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-178

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