DE JUSTICIA NACIONAL 175
CAUSA CDLXIT
Don Juan Bagalsiaga contra Juel, Marty y compañía sobre tercería excluyente Sumario. — La propiedad de un buque ó embarcación que tenga una capacidad mayor que la de seis toneladas, sólo puede transmitirse por documento escrito que se transeribirá en el re gistro respectivo, | Caso. — Lo explica el siguiente :
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, abril 6 de 1902.
Vista la tereería deducida y el incidente producido en la primera parte del escrito de foja 1858, sobre insuficiencia del poder concedido al procurador señor Lavandera por don Juan Bagasialga, con la prueba producida que consiste en la agregación de los autos principales que se tienen ú la vista, + Y considerando: Que conceptuándose Bagalsiaga dueño del vapor ejecutado, es que ha dado su poder al señor Lavandera, expresando en él se lo concede para que pueda ejercer cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarios para el mandato que sele confiere. (Docnmento de foja 66 de los autos principales.)
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:175
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-175¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
