DE JUSTICIA NACIONAL 183 ú 
CAUSA CDLXV
Doña Juana Carrascal, ciuda de Abad, contra la empresa del Ferrocarril del Buenos Aires al Pacífico ; sobre daños y perjuicios. , Sumario. — La empresa del ferrocarril no es responsable del daño cansado si la víetima incurrió en un falta que le era imputable, y sin la que el accidente no se hubiera producido. 
Caso. — Lo indica el siguiente 
FALLO DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, octubre 4 de 1901, Y vistos: estos autos promovidos por doña Juana Carrascal, | viuda de Abad, contra la empresa del Ferrocarril Central Buenos Aires al Paeifico, por cobro de la suma de 50,000 pesos moneda nacional legal en que estima los daños y perjuicios que se le han irrogado por las emisas que á continuación se expresan. 
El hecho generador de la demanda lo constituye un accidente ferroviario ocurrido el día 6 de octubre de 18598 en la estación | Laboulaye, del que fué víctima don Francisco Abad, esposo de la demandante, atribuyéndose la causa que originó su muerte ú 3
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
