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Fallos: 93:184 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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A r, J —. u E , 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ja negligencia y culpa grave de la empresa demandada, por el abandono en que ésta tiene el extenso terreno que ocnpa la estación, los talleres, depósitos y demás dependencias donde convergen diferentes líneas auxiliaresó suplementarias destina| das á exmbios y maniobras, Afirma la demandante que en toda esa extensión, aunque alambrada en sir mayor parte, existen varios pasos donde no hay una sola barrera ni un guardavía, reinando de noche la obsenridad más completa, no viéndose más que la Juz del farol del andén de la estación ; que la estación de Labonlaye earece de puente para tránsito sobre el nivel de las vías, y la apatía de la empresa llega hasta el extremo de no tener colocado mi mm ear tel avisando que está prohibido el_ paso por las vías en diferentes puntos donde el peligro es contimo por el mieho movimiento á que obliga el estar dividido el pueblo en sit mismo centro por la estación, Agrega: que el hecho se produjo entre 9 1/2 y 10 de la noche, en eirennstaneias que aquel ernzaba las vías férreas frente al andén de la estación, de norte á sud, como ú distancia de 150 y metros, más ó menos, de la casa habitación del extinto, cenando eruzó una de las máquinas del ferrocarril que marchaba de este E á oeste en orden inverso, sin el disco rojo que es de ley ni uz alguna; que la[máquina no tocó pito y que el maquinista no a pudo ver á la victima á causa de la falta de luz, arrollándolo precisamente frente al andén de la estación, que es camino | obligado para erizar las vías A todas horas, pues existen pasos + naturales indicados de día por dos grandes portones, que eareq cen por completo de barreras y de ¿mardas que eviten el tránsia to á enalquiera hora del día, j Que en los primeros momentos 'del accidente nadie se dió É enenta de la desgracia, puesto que después y por el mismo sitio a han pasado dos máquinas más, las nmeros 59 y 56, siendo esta É última la que dio la señal de alarma, E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-184

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