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Fallos: 93:174 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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parte, expresado agravios, lo que impide la adhesión al recurso, me eircunseribo á solicitar de V, E, la confirmación, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida.

Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 30 de 19901, Vistos y considerando : que, como lo demuestra la senteneia apelada, está probado que el procesado es autor de delitos de eirentación de billetes falsos de banco, previsto y penado por el artíento sesenta y dos de la ley de crímenes contra la nación, Que aunque el inferior ha podido aplicar la pena que corresponde según su criterio, graduándola con arreglo ú los prineipios de derecho, pues que no tiene el deber de someter su juicio al respecto al juicio que se hubiera formado el procurador fiscal, esta Suprema Corte no puede agravar la pena impuesta en la sentencia en virtud delo dispuesto en el artíenlo seiscientos noventa y tres del Código de Procedimientos en lo eriminal, y á que, por otra parte, dieha sentencia no ha sido recurrrida por Y la parte acusador:

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes de Ia sentencia apelada de foja ciento setenta y ocho, se confirma ésta, con costas, Notifiquese original y devnélvase, Repóngase el papel, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Ocrayro BUNGE. — NICANOR G
DEL SOLAR, — MAURICION, DARACT,
o:

E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-174

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