DE JUSTICIA NACIONAL 177
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 30 de 1901 Vistos y considerando: Que no está contestado el hecho afir mado por el inferior en su sentencia de que el buque á que se retiere este juicio tiene más de seis toneladas, Que tampoco está contestada la circunstancia de no haberse llenado en el caso los requisitos establecidos por el artíenlo ochocientos cinenenta y meve de Código de Comercio, para que se entienda transmitida la propiedad de un buque ó embarcación que tenga una capacidad mayor que la de seis toneladas, Por estos Mndamentos y concordantes de la sentencia de foja ciento tres, se confirma ésta, con costas, en la parte apelada, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, junto con los autos traídos ad efectum ridendi, DENJAMÍN PaZ. — ABEL BAZán. —
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR Gi, DEL
SoLaR, — MavriciIO P. DARACT,
CAUSA CDLXIV
Don Santiago Ciralero apelando de nna multa impuesta por el inspeetor nacional de extinción de la langosta y hecha efectira por la autoridad local de Máximo Paz.
Sumario. — 1 En las enusas sobre imposición de penas por infracción á las leyes sobre extinción de la langosta, es admisiY. XI 1
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
