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Fallos: 93:176 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E 176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que uno de los actos, gestiones y diligencias necesariamente directos á la defensa de los derechos de que se eree poseedor Bagalsiago, es sin duda alguna el de deducir la tercería instaurada, puesto que ese es el acto que corresponde en juieio ejeentivo á la persona que se erec dueña de la cosa que se ejecnta : y al darle poder para ese plcito, es lógico y legal suponer se lo diera para deducir la tercería, que como tal dueño (en su ereencia) tenia derecho á interponer, 37 Que no puede, en tal sentido tacharse de ineficaz el poder de foja... enando él se ejecuta precisamente en el neto diligencia y gestión primordial y directa al objeto para el cual ese poder Mmé extendido, 1 Que el artículo 1015 del Código de Comercio, preceptúa que un bugue ú embarcación que tenga más de seis toneladas, sólo puede transmitirse por doernmento escrito que se transeribirá en el registro especialmente destinado á ese objeto, 5 Que tal requisito esencial no ha sido Henado en el caso ae tual, como se comprueba á fojas 47 y 48.

6" Que tal omisión acusa de nulidad el traspaso verificado y á que se refiere el doenmento mencionado, corriente á fojas 47 y 45, amando así, por consiguiente, el traspaso subsiguiente, de que informa el documento de fojas 49 y 50 y de los enales trae su origen el derecho de propiedad que hoy quiere ejercitar don José DBigalsimga, Por estos fundamentos y los concordantes consignados en mutos, y no obstante aceptarse la personería del señor Lavandera como representante legítimo de don José Bagalsiaga, no se hace hugar 4 la tercería deducida, con costas, debiéndose HNevar la ejecución adelante mediante los trámites de ley, Notifíquese y repóngase, E ti, Escalera y Zuriría ñ Y E:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-176

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