Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:185 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE AUNT.CIA NACIONAL 185 Termina la demandante invocando en su favor las disposiciones del Código Civil que rigen el caso (artículos 1072, 1053, 1084, 1085, 1109 y 11135) y enumerando los antecedentes de la víctima para justificar el derecho á ser indemnizada de la suma que reelama en el concepto de daños y perjuicios, Contestando el traslado de la demanda, la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico dice: Que el día 6 de septiembre á las 10 a. m. Mé encontrado en la vía, frente al andén de la estación Laboulaye, el cnerpo mutilado de un hombre que restiltó ser don Francisco Abed, Supone que el accidente debió ser producido por la máquina 3 de un tren de carga que muy poco tiempo antes había hecho 1 algunos movimientos dentro de la estación, y que el cadáver té encontrado por el cambista de ésta, Que dicha máquina tenía no solamente la Tuz blanca adelante sino la luz roja en medio de la traviesa trasera del ténder, que es de reglamento, y la estación tenía también la ¡iluminación reglamentaria, Que, en el plano que acompaña, se ve que Abad vivía ealle por medio frente ú lo que puede Hamarse los fondos de la estación, pues la sala de pasajeros, la boletería, el andén y demás dependencias destinadas á los pasajeros se encuentran en el lado opuesto de la vía: que ese costado, como todo el perímetro de la estación está alambrado, y los portones de entrada que se dejan abiertos y vijilados de día para el paso de los vehículos se encontraban cerrados cuando ocurrió el accidente y mueho antes, pues esa operación se hizo, como se hace siempre, al obsenrecer, Que el torniquete á que se refiere la demanda estaba desde algunos meses antes de producirse el accidente interceptado por grandes cantidades de durmientes de acero, copas y fragmentos de fierro viejo que impedían, aun de día, el paso en aquel sitio, que desde hego Abad no ha podido pasar sino por entre el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos