de trabajos forzados y á la multa de 500 pesos Mertes, con desenento de la tercera parte del tiempo de cáreel que Neva sufrido, conforme con el artículo 49 del Código Penal, Notifíquese original, y ejeentoriada que sea, comuniquese al poder ejeentivo de la provincia, para su cumplimiento, debiendo depositarse la multa en el Banco de la Nación Argentina ú la orden de este juzgado, Darid Zambrano.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, vetabre 185 de 1901 Suprema Corte :
La defensa no ha expresado agravios, dejando con ello, sin observación, los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 178.
Esa sentencia ha analizado con minuciosa detención todos los hechos y declaraciones que conducen á reconocer innegable la responsabilidad penal del procesado Mignel del Castillo, La prueba es de presunciones, pero ellas son tantas y tales, tan conexas y concordantes, tan necesariamente conducentes á las conclusiones declaradas, que satisfacen las exigencias de la plena prueba, autorizadas al_ respecto por el artienlo 355 del Código de Procedimientos en la eriminal.
El delito declarado debió tener mayor pena que La aplicada en la sentencia, según resultaría, tomando el término medio entre el máximun y mínimun de la que preseribe el artíento 62 de la ley nacional sobre erímenes contra la nación, Pero habiendo limitado la acusación fiscal de foja 90, á pedir el minimun establecido en la sentencia y no habiendo, por otra
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:173
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