a ETE 172 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tado, desde que salió Castillo, hasta el momento en que por casualidad, pero de ana manera natural, se desenbrió aquel deposito, impónese como necesaria la conclusión de que el procesado Mé quien oenitó esa cantidad de billetes, tomando sólo algunos con el propósito de introducirlos ó expenderlos, sigilosa y paulatinamente, como lo ejeentó en el pago á Povoli, 57 Que consta en las fojas y fechas citadas ya en la relación de los hechos, que esa información se recibió en enmplimiento de la mandado y exhortado al señor juez federal de Tuenmán, con citación del defensor, a quien se notificó también el auto en que, A pedido del señor fisealJse mandó agregarl como pre:
sin que entonces ni despues, dentro del término de prueba, haya reclamado de estas provideneias, quedando por tanto eje entoriadas ellas, y sin razón de ser el argumento que el señor defensor hace sobre el partientar, 6" Considerando, en enanto á la aplicación del Código Penal, sostenida por éste, que siendo ya jurispridencia uniforme en los tribunales federales que el delito de cirentación de billetes falsos de enrso legal, está exclusivamente regido por la ley de 1H de septiembre de 1563, sería inútil exponer las razones cons timeionales que Mudan esta declaración, enando además, por el precepto elaro del artíento 30 de la ley de 1557, o cabe duda, dice la Corte Suprema, de que el caso debe ser juzgado con arreglo á la Jey antes citada (Fallos de la Suprema Corte, serie 1. tomo 63, páginas 51 y 55) 7 Que tampoco debe considerarse si es mayor la ¿gravedad del delito comprobado, en atención á la stma de los billetes que el actisado se proponía hacer cirentar, porque el juez debe limi tarse á imponer sólo el minimum de pena demandada por el ministerio público, Por estas razones y otras que se desprenden de las cartas citadas, conforme á lo pedido por el señor procurador fiscal, fullo: condenando sil acnsado Miguel del Castillo á cnatro años
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:172
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